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Siniestros:
¿Qué hacer en caso de siniestro?

Paso 1: Realizar la denuncia policial
Si te roban, primero tendrás que acercarte a la comisaría y denunciar lo sucedido. Como resultado, te entregarán un certificado de la denuncia. Guardá este documento para más tarde.

Paso 2: Denunciar el siniestro
Ingresá a www.bbvaseguros.com.ar y hacé click en el botón “Acceso Usuarios”. Una vez dentro del portal para clientes, seleccioná “Denunciar un Siniestro”. Completá los detalles de lo sucedido, adjuntando la constancia de la denuncia policial, tu CBU y tu número de documento.

Recordá que es requisito contar con:
• Constancia de preexistencia del celular, es decir, algún comprobante como la factura de su compra, la caja, su número de IMEI o una captura de pantalla con la asociación del dispositivo en una cuenta Gmail o ICloud tuya.
• Constancia de que hayas denunciado el robo en tu empresa de telefonía celular.
• Constancia de bloqueo del IMEI* ante el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).

*Podes bloquear tu IMEI llamando al *910 desde cualquier teléfono para que tu equipo sea bloqueado y nadie más lo pueda usar.

Podemos solicitarte esta documentación durante la contratación de tu seguro o al momento de denunciar un siniestro.

Paso 3: Trabajaremos lo más rápido posible para resolver tu siniestro
Vamos a analizar tu siniestro y, en caso de que la información esté completa, avanzaremos con el pago de tu indemnización.

Importante: Tras la denuncia podemos contactarnos con vos a través de un estudio liquidador que designará a un especialista para analizar la denuncia y definir si corresponde el pago, además del monto a indemnizar por la aseguradora.

La compañía no indemnizará las pérdidas o daños cuando:

• Impliquen una denuncia falsa, basada en un evento no ocurrido o alterado parcial o totalmente; o que hubiera sido instigado o facilitado dolosamente o con culpa grave por el Asegurado.
• Mediare hurto, extravío, extorsión, estafa o defraudación.
• Los bienes Asegurados no se encuentren en poder de la persona del Asegurado o en su campo visual.
• El siniestro ocurra en el domicilio declarado del Asegurado.
• Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
• Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.
• Se trate de bienes adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la Aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.

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